06 octubre 2010

Respuesta Comunicación enviada por los Promisarios de las Torres 11 y 12

Señores:
Promisarios de las Torres 11 y 12 del
Conjunto Residencial Las Haciendas

Presente.-



                        El día 30 de Septiembre de 2.010, en horas de la tarde fué recibida una comunicación suscrita por un grupo de personas quienes se identifican como Promisarios de los Edificios 11 y 12, del Conjunto Residencial Las Haciendas, ubicado en la Urbanización El Encantado, y nos notifican su dirección de correo electrónico.

En nombre de la empresa Promotora, doy a ustedes las gracias por la mencionada correspondencia, la cual nos permite mantener un intercambio fluido de información que, seguramente redundará en beneficio de todos los interesados. De seguidas paso a responder su pliego en el mismo orden en que nos fueron formuladas las preguntas:

1) Permiso de Habitabilidad:

Consideramos conveniente aclarar que la denominación “Permiso de Habitabilidad”, ya no existe. En su lugar la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, exige en su Artículo 95 la “Constancia de Recepción de la Certificación de Terminación de Obra”, la cual es expedida por la autoridad municipal. En nuestro caso la referida Certificación está siendo signada con el Nro. 1348 del 22 de Julio del presente año. Copia de la misma está a disposición de todos ustedes.




2) Vía Principal de la Obra:

El conjunto cuenta con dos vías principales, las mismas hasta la fecha no tienen nombres. En la obra, nos referimos a la vía sur y norte del sector C según su ubicación geográfica. En el caso de la vía sur, la cual presta servicio a los Edificios 7, 8, 9, 10, 11 y 12, la misma ya esta pavimentada y cuenta con todos los servicios proyectados, tales como cloaca, drenajes, etc. La misma inicialmente será utilizada tanto por los primeros Promisarios y la constructora, ya que por la topografía del terreno no tenemos otro acceso. Sin embargo, tomaremos las medidas necesarias para causar el menor impacto posible e incomodidades. Para ello, trataremos de mantener la limpieza de la vía y transitar con el mayor cuidado. Por último debemos señalar que la vía tiene la primera capa de asfalto de un espesor aproximado de 6 cm, habiéndose dejado una segunda capa de 6 cm aproximadamente, para cuando hagamos la entrega final.
3) Área de Estacionamiento:

Actualmente estamos trabajando en la instalación del ascensor del estacionamiento. El personal de Schindler está comprometido a entregar este equipo funcionando en un período menor a tres meses. Esperamos que, para las primeras entregas ya estén las puertas instaladas como medida de seguridad, caso contrario debemos colocar la protección necesaria para evitar accidentes.

En relación a los puestos de estacionamiento que, de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal debe darse a cada apartamento, les informamos que el cumplimiento de tal obligación está evidentemente prevista por la Promotora. Sin embargo, es conveniente aclarar que algunos Promisarios se han dirigido a la Empresa, solicitando por razones de su propia conveniencia que se les cambie el puesto individual que le corresponde, por un puesto doble de los que se construyeron para la venta, cancelando la diferencia, en virtud del mayor valor del nuevo puesto. Cualquier información adicional que ustedes requieran, favor dirigirse a nuestro Departamento de Ventas, en el entendido de que estos cambios están sujetos a la existencia de puestos dobles disponibles.

4) Sistema de Seguridad:

Compartimos con ustedes sus temores respecto al problema de inseguridad que, a todos nos afecta por igual.

En ese sentido, es importante reiterar que, si bien es cierto, estamos dispuestos a colaborar en la medida de nuestras posibilidades, no es menos cierto que la responsabilidad en materia tan esencial corresponde al Estado, según lo establece el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

No obstante, mi representada en su afán de procurar la mayor comodidad a los Promisarios de las viviendas, cónsona con la naturaleza del Conjunto Residencial, constituyó conjuntamente con otras empresas, propietarias de lotes de terreno en la “Hacienda El Encantado”, una mancomunidad para la búsqueda de la vigilancia, seguridad, servicios y mantenimiento, de un sistema y servicio de seguridad y vigilancia integral moderno, tomando en cuenta la seguridad como derecho humano protegido por nuestra Carta Magna, y los tratados Internacionales refrendados por la República. Dicha mancomunidad consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Sucre, anotado bajo el Nro. 21, Tomo 39 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Asimismo, en el Manual del Propietario, el cual es entregado a cada adquiriente, se contiene información sobre el aludido Sistema de Vigilancia. Para aquellos residentes que, decidan instalar rejas, les recomendamos la lectura del referido Manual del Propietario en el cual se encuentra contenida la correspondiente reglamentación.

5) Condominio:

Todo lo relacionado con el Condominio General del Conjunto, está perfectamente determinado en el documento inscrito en el Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 30 de Agosto de 2010, bajo el Nro. 10, Folio 84 Tomo 333 del Protocolo de Transcripción del presente año.

Asimismo, la Administración de cada etapa se rige por lo que establezca el Documento de Condominio Particular de cada etapa.

Es importante también que ustedes lean lo establecido en el Título Segundo, Artículos 18 al 25, ambos inclusive, de la Ley de Propiedad Horizontal, en cuyo texto se contienen las normas relativas a la Administración del Condominio.

6) Seguridad en los Barrancos:

El talud ubicado en la parte frontal del edificio posee una altura cercana a los de 10 metros de altura. En el mismo se colocó una cerca vegetal con matas del tipo: EUGENIA, y adicionalmente se está instalando una reja de  1,10 metros de altura para lograr mayor protección. Sin embargo debemos recordar que la guarda y custodia de los menores, corresponde a sus padres.

La canal ubicada en la parte posterior de las torres, tiene como propósito, canalizar todas las aguas del talud y de los bajantes de aguas de lluvia del edificio. La misma quedara tapada con unas losas de concreto separas cada una de ella por 10cm aproximadamente, esto con el fin de evitar cualquier tipo de circulación sobre esta canal, ya que la misma no esta diseñada para pasar sobre ella en ningún tipo de vehículo (bicicleta, coches, etc.) ni tampoco peatones. La misma contara con tapas a todo lo largo y actualmente ya esta concluida.

7) Ascensores de las Torres:

Los mismos están funcionando normalmente. Sin embargo, y por razones de garantías, los mismos deben ser recibidos por la junta de condominio, o en su defecto por algún propietario que junto con la constructora observe que los mismos están totalmente equipados y sin daños. En referencia al tema de el establecimientos de horarios, nos parece una excelente idea, y la misma deberá canalizarse una vez tengamos Promisarios habitando los inmuebles, pero reiteramos que debemos hacer la entrega y debe existir un propietario responsable de la recepción.

8) Cajetines Eléctricos Posteriores a las Torres 11 y 12:

Entiendo que se refieren a los módulos de medición de la Electricidad de Caracas. Los mismos están ubicados en la parte posterior de las torres ya que deben estar en un lugar accesible para su medición por parte del personal de dicha empresa. Debemos agregar que la ubicación y diseño de los mismos, forman parte del proyecto que ordenó la Electricidad de Caracas, y nosotros lo ejecutamos tal cual estaba diseñado. En términos de protección y paisajismo se sembró en los alrededores arbustos del tipo EUGENIAS, para lograr una cerca vegetal que deberá minimizar el impacto visual.

                        Hemos procurado responder sus inquietudes con la mayor rapidez. Es por ello que, existe la posibilidad de que ustedes requieran una mayor información. A tales efectos, le agradecemos dirigirse al Correo Electrónico  promotorametrourbe1@gmail.com


Atentamente,
Por: Promotora Metro Urbe I C.A.