Hemos
considerado de la mayor importancia informar a ustedes lo relacionado con
recientes actuaciones de funcionarios del Indepabis, que afectan el
desenvolvimiento de las actividades en la Urbanización :
Primero: El día 16 de los corrientes mes y
año, hicieron acto de presencia funcionarios del mencionado Instituto,
acompañando a la ciudadana identificada como Roselyn Maitán. La visita tenía
como propósito satisfacer lo solicitado por dicha ciudadana, en una temeraria
denuncia en contra de nuestra empresa. En forma abusiva y desproporcionada, los
funcionarios procedieron a exigir para su entrega inmediata, toda la
documentación y soportes de las enajenaciones de los inmuebles de la empresa.
Por instrucciones del Ing. Juan Andrés Azpúrua, se les solicitó una mayor
precisión de la solicitud, y que la misma fuera por escrito, a fin de una mayor
claridad y transparencia en la respuesta, por cuanto en alguna forma
equivaldría a un examen general de la documentación de la compañía, prohibida
expresamente por nuestra Legislación Mercantil.
Los
representantes del Indepabis respondieron que el Indepabis no tenía que
solicitar nada por escrito, y procedieron a cerrar nuestras oficinas, lo cual
consta en Acta Nro. G-320-22 de fecha 16-11-11, documento que reposa en el mencionado
Instituto, el cual fue redactado por sus representantes a su leal saber y
entender.
Segundo: Ante estos hechos, ratificamos la
información de que la denuncia de la ciudadana de marras viene siendo
investigada con anterioridad por la Fiscalía General de la República , por lo cual
existe prejudicialidad, no pudiendo ser juzgado un mismo asunto por Dos (2)
Organismos diferentes, en atención al peligro de decisiones contradictorias.
Igualmente
queremos hacer de su conocimiento que el caso de la Señora Maitan, quien fue
una opcionante de la Las Haciendas, incumplió con los compromisos realizados en
el contrato de opción, ya que la señora al momento de la resolución del
contrato presentaba cuatro (4) cuotas
vencidas y presentaba cheques devueltos,
en el tiempo estipulado por el contrato se procedió a realizar el depósito de
la señora en la cuenta por ella señalada en el contrato, y transcurrido un tiempo y luego de haber
dispuesto de este dinero, la misma solicita que le sea restituido su contrato
en las mismas condiciones iniciales. Esta solicitud es totalmente fuera de
lugar, y a nuestro juicio no se ajusta a derecho y como ya se mencionó arriba
este caso se encuentra en Fiscalía y es a los Tribunales del Estado a quien
corresponde dirimir esta situación y determinar cuál de las partes tiene la
razón.
Nunca
ha sido nuestra posición poner en riesgo a nadie y mucho menos perjudicar a la
señora en cuestión, la empresa lo único que ha hecho es defender su legítimo
derecho a la defensa, y no entendemos por qué el Instituto pretende obligarnos
a través de la intimidación y a medidas como las ejecutadas en nuestras
oficinas, a llegar a un acuerdo, en lugar de permitir que la resolución de este
caso se realice por los Tribunales de la República.
Finalmente: es muy importante aclarar que,
toda la arbitraria actuación de los funcionarios del Indepabis, destinada a
obligar a la empresa a complacer en forma indebida e ilegal a la denunciante,
es absolutamente nula, y así lo establece la muy reciente Sentencia de la Sala
Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con
ponencia de su Presidenta Dra. Evelyn Marrero, en fecha 08 del presente mes y
año, ya que el Indepabis carece de facultad para ordenar la entrega de inmueble
alguno, siendo ello competencia de los Tribunales de la República.
Caracas,
24 de Noviembre de 2011.