24 noviembre 2011

Señores : Propietarios, y titulares de Opciones de Compra del Conjunto Residencial Las Haciendas.


Hemos considerado de la mayor importancia informar a ustedes lo relacionado con recientes actuaciones de funcionarios del Indepabis, que afectan el desenvolvimiento de las actividades en la Urbanización:
Primero: El día 16 de los corrientes mes y año, hicieron acto de presencia funcionarios del mencionado Instituto, acompañando a la ciudadana identificada como Roselyn Maitán. La visita tenía como propósito satisfacer lo solicitado por dicha ciudadana, en una temeraria denuncia en contra de nuestra empresa. En forma abusiva y desproporcionada, los funcionarios procedieron a exigir para su entrega inmediata, toda la documentación y soportes de las enajenaciones de los inmuebles de la empresa. Por instrucciones del Ing. Juan Andrés Azpúrua, se les solicitó una mayor precisión de la solicitud, y que la misma fuera por escrito, a fin de una mayor claridad y transparencia en la respuesta, por cuanto en alguna forma equivaldría a un examen general de la documentación de la compañía, prohibida expresamente por nuestra Legislación Mercantil.
Los representantes del Indepabis respondieron que el Indepabis no tenía que solicitar nada por escrito, y procedieron a cerrar nuestras oficinas, lo cual consta en Acta Nro. G-320-22 de fecha 16-11-11, documento que reposa en el mencionado Instituto, el cual fue redactado por sus representantes a su leal saber y entender.
Segundo: Ante estos hechos, ratificamos la información de que la denuncia de la ciudadana de marras viene siendo investigada con anterioridad por la Fiscalía General de la República, por lo cual existe prejudicialidad, no pudiendo ser juzgado un mismo asunto por Dos (2) Organismos diferentes, en atención al peligro de decisiones contradictorias.
Igualmente queremos hacer de su conocimiento que el caso de la Señora Maitan, quien fue una opcionante de la Las Haciendas, incumplió con los compromisos realizados en el contrato de opción, ya que la señora al momento de la resolución del contrato presentaba cuatro (4)  cuotas vencidas y presentaba  cheques devueltos, en el tiempo estipulado por el contrato se procedió a realizar el depósito de la señora en la cuenta por ella señalada en el contrato,  y transcurrido un tiempo y luego de haber dispuesto de este dinero, la misma solicita que le sea restituido su contrato en las mismas condiciones iniciales. Esta solicitud es totalmente fuera de lugar, y a nuestro juicio no se ajusta a derecho y como ya se mencionó arriba este caso se encuentra en Fiscalía y es a los Tribunales del Estado a quien corresponde dirimir esta situación y determinar cuál de las partes tiene la razón.
Nunca ha sido nuestra posición poner en riesgo a nadie y mucho menos perjudicar a la señora en cuestión, la empresa lo único que ha hecho es defender su legítimo derecho a la defensa, y no entendemos por qué el Instituto pretende obligarnos a través de la intimidación y a medidas como las ejecutadas en nuestras oficinas, a llegar a un acuerdo, en lugar de permitir que la resolución de este caso se realice por los Tribunales de la República.
Finalmente: es muy importante aclarar que, toda la arbitraria actuación de los funcionarios del Indepabis, destinada a obligar a la empresa a complacer en forma indebida e ilegal a la denunciante, es absolutamente nula, y así lo establece la muy reciente Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de su Presidenta Dra. Evelyn Marrero, en fecha 08 del presente mes y año, ya que el Indepabis carece de facultad para ordenar la entrega de inmueble alguno, siendo ello competencia de los Tribunales de la República.

Caracas, 24 de Noviembre de 2011.

LA JUNTA DIRECTIVA.